lunes, 7 de febrero de 2011

ETAPA PRODUCTIVA

  1. CAPITULO V ETAPA PRACTICA DE LOS PROGRAMAS DE FORMACION
  2. ARTICULO 6:(APROBACION Y DESARROLLO DEL CONOCIMIENTO) es en la que se aplica en la fortaleza, competencias,virtudes, conocimientos y valores de cada uno de los aprendices.
    ARTICULO 7: (ALTERNATIVAS DE PERMANENCIA EN LOS PROGRAMAS DE FORMACION DURANTE LA ETAPA PRACTICA) en el sena se realiza la practica mediante las empresas que tienen contrato de acuerdo lo que el aprendiz este estudiando. También se puede prestar el servicio militar, la asesoría de mipymes, monitorias , etc.. Ya que esto aprueba y se reconoce el desempeño del aprendiz.
    ARTICULO 8:(REGISTRO DE LA ETAPA PRACTICA) los aprendices tienen la responsabilidad de registrarse en un sistema virtual para optar un contrato que el rector tiene la obligación de hacer el contrato con las empresas que tiene un vinculo con el sena.
    ARTICULO 9:(SEGUMIENTO DE LA ETAPA PRACTICA) se realiza de manera virtual, en la cual el aprendiz realiza un seguimiento quincenalmente sobre el trabajo del contrato de la empresa sobre las actividades, y el instructor hace revisión del seguimiento de las actividades virtualmente o puede ir el instructor personalmente a la empresa en el que el aprendiz esta realizando su practica.
  3. La etapa práctica que desarrollen los aprendices en cualquier programa de formación debe permitirles aplicar en la resolución de problemas reales del sector productivo, los conocimientos, habilidades y destrezas pertinentes a las competencias del programa de formación, asumiendo estrategias y metodologías de autogestión.

  4. En este sentido, para la realización de la etapa práctica en el proceso de formación de los aprendices del SENA, se deben considerar las siguientes alternativas:
    1.1. Desempeño en una empresa a través del Contrato de Aprendizaje en las diferentes empresas obligadas, o las que estén interesadas en acogerse a lo establecido en el Decreto 1779 de 2009 en el esquema de cuotas voluntarias, incluido el SENA.
    Esta alternativa se encuentra regulada por la normatividad vigente de contrato de aprendizaje. Se recuerda básicamente que el contrato de aprendizaje debe ser pertinente frente al programa de formación que desarrolla el aprendiz y es la figura a través de la cual la empresa participa en el proceso de co-formación de nuestros aprendices. La práctica puede realizarla el aprendiz directamente en la empresa responsable de la cuota regulada, o en instituciones públicas o privadas por acuerdo con la empresa, mientras ésta cumpla con la cuota regulada.
  5. 1.2. Pasantías
  6. De asesoría a Pymes, aplica especialmente, no exclusivamente, para los aprendices que son beneficiarios de apoyos de sostenimiento, de cualquier programa de formación, para el apoyo en los temas de comercio electrónico, logística y gestión de talento humano. Los aprendices de formación titulada que decidan optar por esta alternativa, deben inscribirse en el Centro de Formación con el responsable de apoyos de sostenimiento, y serán capacitados en formación virtual.
    De apoyo a una unidad productiva familiar, donde el aprendiz pueda aplicar en las actividades que desarrolla las competencias adquiridas durante su proceso de formación. En este caso el aprendiz hace su propia concertación con la unidad productiva sobre las condiciones de estadía.                                                   
    De apoyo a una institución estatal, municipal o veredal, o una ONG, para el desempeño de actividades prácticas asociadas a su programa de formación o el desarrollo de un proyecto productivo en un ambiente de formación facilitado por esta institución, donde el aprendiz hace su propia concertación con la institución sobre las condiciones de estadía, esto es, pago de algún auxilio económico o en especie.
  7. Monitorías: De acuerdo con la reglamentación establecida en la institución, el desarrollo de monitorías por parte de los aprendices SENA en las especialidades que son afines tecnológicamente a su programa de formación, sea en un Centro de Formación del SENA, en otra institución educativa (por ejemplo, colegios en el marco del programa de integración con la media) o en un Tecnoparque, serán contempladas como alternativa para la etapa práctica. En este caso el certificado de cumplimiento de las actividades de monitoría lo brinda el Subdirector de Centro.


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